Fenap presenta petición ante la comisión interamericana de derechos humanos (cidh) contra el estado peruano

Diciembre 2022. El Pueblo Achuar del Pastaza, representado por la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), presentó una denuncia internacional contra el Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), luego de que el Tribunal Constitucional decidiera rechazar su demanda de amparo, tras largos años de batallas legales en sede interna.

Desde el año 2011, FENAP inició diversos procedimientos administrativos ante distintas entidades del Estado: Gobierno Regional de Loreto (GOREL), Ministerio de Cultura (MINCUL), Ministerio de Agricultura (MINAGRI), PERUPETRO, entre otras, a las cuales solicitó cumplan con respetar y hacer efectivos sus derechos humanos. Cumpliendo el mandato de su asamblea general y siguiendo su Plan de Vida, el Pueblo Achuar del Pastaza a través de FENAP postuló tres pretensiones ante el Estado: i) El reconocimiento y registro de su personalidad jurídica como Pueblo Indígena o Nación; ii) La titulación de la propiedad colectiva del territorio integral del Pueblo Achuar como “pueblo” indígena o “nación”, y iii) La nulidad de lotes petroleros 64, 166 y 196, superpuestos sobre el 100% de su territorio ancestral.

Con relación a la pretensión de personalidad jurídica, el Estado peruano requiere a los pueblos su inscripción para la efectividad de este derecho; sin embargo, el Estado no cuenta con un Registro de Pueblos que les permita realizar actos como personas jurídicas, por lo que no pueden contar con R.U.C., tampoco celebrar contratos, y no pueden acceder a la titulación de su territorio, entre otras restricciones.

Sobre la pretensión de titulación de la propiedad colectiva del territorio integral del Pueblo Achuar como “pueblo” o “nación”, FENAP plantea que incluya su hábitat en el que vive, de conformidad con los estándares internacionales de los derechos de pueblos indígenas. Ello en tanto en el Perú, la propiedad de pueblos indígenas solo es otorgada respecto de tierras agrícolas y ganaderas, mientras que el hábitat de los pueblos, que comprende bosques y aguas, son otorgadas en “cesión en uso”. El Estado peruano solo otorga títulos de propiedad a “comunidades” y no a “pueblos”, como tales, dejando en una situación de inseguridad jurídica al territorio de éstos. Esta situación expone el territorio de FENAP a invasiones por terceros y otros impactos a afectan la forma de vida del Pueblo Achuar.

La pretensión de nulidad de los lotes petroleros 64, 166 y 196, superpuestos sobre el 100% del territorio ancestral del Pueblo Achuar, es exigida por FENAP debido a que dichos lotes fueron establecidos sin garantizar la consulta ni consentimiento previo, libre e informado. Especialmente, sobre el Lote 64, el Estado peruano de manera permanente concede la titularidad del contrato de licencia para exploración y explotación del lote, a diversas empresas extractivas, las que han generado impactos ambientales, que contaminan las tierras y fuentes de agua.

FENAP ha señalado ante las entidades del Estado, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, que su caso constituye una situación grave y urgente de vulneración de sus derechos colectivos, pues refleja un problema estructural que afecta a todos los pueblos originarios del país. También informó a la CIDH la situación de contaminación que vienen afectando las tierras y fuentes de agua que posee, sin remediación hasta el momento. En el 2019, la propia Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) constató que las fuentes de agua de determinadas comunidades del Pueblo Achuar no son aptas para el consumo humano.

Con la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional que decidió rechazar la demanda de amparo interpuesta por el Pueblo Achuar, el Estado peruano incumple las obligaciones de respetar y garantizar los derechos del Pueblo Achuar tales como: la personalidad jurídica colectiva como pueblo indígena (art. 3°), la vida (art. 4°), integridad colectiva (art. 5.1°), la propiedad territorial colectiva como pueblo (art. 21°), la participación y consulta previa (art. 23°), al medio ambiente sano, agua apta para el consumo humano, alimentación e identidad cultural (art. 26°) reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos (CIDH); y los derechos a la autonomía, autogobierno y libre determinación, reconocidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).

FENAP ha solicitado a la CIDH que admita su petición y eleve la misma ante la Corte IDH, a fin de que ordene al Estado Peruano: i) la inscripción de su personalidad jurídica como pueblo o nación en los Registros Públicos; ii) la delimitación, demarcación, saneamiento, titulación y registro de la propiedad territorial del Pueblo Achuar del Pastaza, como “pueblo” y no fragmentado en “comunidades”, y con un título de propiedad de la totalidad de su hábitat y no de “cesión en uso y iii) declare la nulidad de pleno derecho de los decretos -y actos subsecuentes- que han establecido los lotes petroleros 64, 166 y 196 sobre el 100 % su territorio ancestral; así como la remediación de los pasivos ambientales en su territorio y la ejecución de medidas de reparación.

Lejos de la ciudad de Lima, los miembros del Pueblo Achuar no pierden las esperanzas de que sus demandas se harán efectivas y confían en las instancias internacionales para la salvaguardar los derechos que el Estado Peruano les ha negado después de más de una década de lucha.

El Achuari Juntri electo, Senar Irar, manifestó que continuará con la larga lucha de NAP por las tres pretensiones que exige al Estado peruano y que ha planteado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: i) el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica como pueblo; ii) la titulación de la propiedad territorial del pueblo incluyendo el hábitat y iii) la nulidad de los lotes petroleros establecidos sobre el territorio del Pueblo Achuar sin consulta ni consentimiento.

El nuevo Consejo de NAP ejercerá funciones por los cuatro años siguientes, desde enero de 2023 hasta diciembre de 2026, conforme prevé su Constitución/Estatuto. Para esta nueva etapa, la Nacionalidad Achuar del Perú incorporó la coordinación de género, que será asumida por una mujer achuar; así como las coordinaciones de salud, educación y territorio; temáticas fundamentales para el desarrollo y la defensa de los derechos colectivos del Pueblo Achuar.

El Consejo de Gobierno de FENAP tiene el mandato de la asamblea general de representar a la Nacionalidad Achuar del Perú, dentro y fuera de su territorio; cumplir y hacer cumplir su derecho propio, la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales sobre derechos de pueblos indígenas, entre otras fuentes de derecho, incluyendo los reglamentos o acuerdos aprobados por los distintos niveles de gobierno de la NAP y de su Asamblea General.

También cuenta con facultades para adoptar acuerdos con los pueblos vecinos sobre las fronteras del territorio; realizar las acciones y gestiones ante las entidades estatales para hacer efectiva la personería jurídica del pueblo, la titulación de su territorio integral y la protección de los derechos colectivos y velar por una administración de justicia de acuerdo al derecho consuetudinario o propio de la Nacionalidad Achuar del Perú.

En coordinación con los niveles de gobierno del Pueblo, el Consejo de Gobierno planifica e implementa los sistemas de educación y salud propios y de seguridad social; promueve gestiones, plantea propuestas o solicitudes y realiza el seguimiento ante entidades nacionales e internacionales con atribuciones para abordar los asuntos de interés de la Nacionalidad Achuar del Perú. El Consejo de Gobierno también vigila y garantiza el manejo, uso y explotación racional y sostenible de los recursos que conforman el territorio integral de las Comunidades de la NAP.

Fuente IIDS